Prescripción en la Ley General TributariaPALMIRA S.Tema 3.04 La Ley General Tributaria explica en sus artículo 66, 67 y 68 la prescripción de los derechos tanto de la administración como de los obligados tributarios. Para ambos existen plazos de prescripción los cuales tendrán un cómputo y causas de interrupción. Como norma general, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA: determinar la deuda tributaria exigir el pago de las deudas tributarias, liquidadas y autoliquidadas DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PARA: solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo solicitar devolución de ingresos indebidos solicitar reembolso del coste de las garantías obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías Derecho de la ADMINISTRACIÓN para determinar la deuda tributaria: Inicio: Desde día siguiente a la finalización del plazo de presentación de declaración o autoliquidación Desde día de devengo del tributo en tributos de cobro periódico y por recibo (en los que no sea necesario presentar declaración) Causas interrupción: Acción de la AT dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la obligación tributaria (total o parcial) con conocimiento formal del obligado tributario Interposición recurso o reclamación (y sus actuaciones en curso) con conocimiento formal del obligado tributario Remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal Denuncia ante Ministerio Fiscal Recepción orden de paralización del procedimiento en curso por órgano jurisdiccional Actuación fehaciente del obligado tributario dirigida a la liquidación de la deuda Derecho de la ADMINISTRACIÓN para exigir el pago de las deudas tributarias, liquidadas y autoliquidadas: Inicio: Desde día siguiente a la finalización del plazo de pago voluntario según 62 LGT Causas interrupción: Acción de la AT dirigida a la recaudación de la deuda tributaria con conocimiento formal del obligado tributario Interposición recurso o reclamación (y sus actuaciones en curso) con conocimiento formal del obligado tributario Declaración de concurso del deudor Acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda Recepción orden de paralización del procedimiento en curso por órgano jurisdiccional Actuación fehaciente del obligado tributario dirigida al pago o extinción de la deuda Derecho de los OBLIGADOS para solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo: Inicio: Desde día siguiente a la finalización del plazo para solicitar la devolución En defecto de plazo, desde el día siguiente en que pudo solicitarse Causas interrupción: Actuación fehaciente del OT que pretenda devolución, reembolso o rectificación de autoliquidación Interposición, tramitación o resolución de recursos o reclamaciones obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías Derecho de los OBLIGADOS para solicitar devolución de ingresos indebidos Inicio: Desde día siguiente a la finalización del plazo para presentar autoliquidación, si el ingreso se efectúo en plazo Desde día siguiente al ingreso, si el ingreso se efectúo fuera de plazo Causas interrupción: Actuación fehaciente del OT que pretenda devolución, reembolso o rectificación de autoliquidación Interposición, tramitación o resolución de recursos o reclamaciones obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías Derecho de los OBLIGADOS para solicitar reembolso del coste de las garantías: Inicio: Desde día siguiente al que adquiera firmeza la sentencia o resolución que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado Causas interrupción: Actuación fehaciente del OT que pretenda devolución, reembolso o rectificación de autoliquidación Interposición, tramitación o resolución de recursos o reclamaciones obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías Derecho de los OBLIGADOS para obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías : Inicio: Derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo: Desde día siguiente a la finalización del plazo para efectuar devoluciones Derecho a obtener devoluciones de ingresos indebidos Derecho a obtener reembolso del coste de las garantías Desde día siguiente a la notificación de acuerdo donde se reconozca los derechos de devolución y reembolso Causas interrupción: Actuación de la AT dirigida a efectuar el pago Actuación del OT dirigida a exigir el pago Interposición, tramitación o resolución de recursos o reclamaciones