Obligados tributariosPALMIRA S.Tema 3.04 Los obligados tributarios se regulan en el capÃtulo II, tÃtulo II de la Ley General Tributaria en los artÃculos 35 a 47. Son las personas fÃsicas o jurÃdicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias y son: • Los contribuyentes. • Los sustitutos de los contribuyentes. • Los obligados a realizar pagos fraccionados. • Los retenedores. • Los obligados a practicar ingresos a cuenta. • Los obligados a repercutir. • Los obligados a soportar la repercusión. • Los obligados a soportar la retención. • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. • Los sucesores. • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias (cuando no tengan condición de sujetos pasivos). • Otros recogidos en la LGT. Sujetos pasivos Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, asà como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. • Contribuyente (art. 36.2): es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. • Sustituto del contribuyente (art. 36.3): es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, asà como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Obligados a realizar pagos a cuenta • Obligado a realizar pagos fraccionados (art. 37.1): es el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. • Retenedor (art. 37.2): es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. • Obligado a practicar ingresos a cuenta (art. 37.3): es la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo. Sucesores • De personas fÃsicas (art. 39) • De personas jurÃdicas y entidades sin personalidad (art. 40) Responsables • Solidarios (art.42) • Subsidiarios (art. 43) Representantes • Legales (art. 45) • Voluntarios (art. 46) • De no residentes (art. 46) Obligados tributarios | Sujetos pasivos | Sucesores | Representantes